Información Institucional
El Colegio Oficial de Enfermería de León es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad de Castilla y León, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus facultades.
Fines y funciones
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Enfermería de León: ordenar el ejercicio de la profesión, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad de Castilla y León por razón de la relación funcionarial y, además, los siguientes:
- Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses de los ciudadanos.
- Representar y defender los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración.
- Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería.
- Promover la constante mejora de la calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos.
- Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades.
- Colaborar con las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las Leyes.
El Colegio Oficial de Enfermería de León ejercerá las funciones siguientes:
- Cuantas les sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas participación en Tribunales y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
- Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación paras ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
- Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal dentro del ámbito de su competencia.
- Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados, en la mejora de los estudios y de la preparación de los mismos, participando en la elaboración de los planes de estudios e informando las normas de organización de los centros docentes correspondientes, en los términos previstos en la normativa vigente, al objeto de preparar la información necesaria para el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
- Organizar actividades y servicios, de carácter profesional, que sean de interés para los colegiados, así como sistemas asistenciales, de previsión y de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas por los mismos en el ejercicio profesional. Todo ello conforme a las normas estatales de aplicación.
- Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
- Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos, conforme a la legislación general de arbitraje.
- Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear o fomentar la creación de asociaciones, cooperativas, empresas, colaboraciones comerciales y cualquier línea de servicios u otra actividad de análoga naturaleza que redunde en beneficio de los intereses de los colegiados.
- Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones, de acuerdo con la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León.
- Establecer y aprobar los Reglamentos de Régimen Interno.
- Ejercer la facultad disciplinaria sobre los profesionales colegiados, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y la Ley 8/1997 de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con la normativa aplicable.
- Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos.
- Establecer baremos de honorarios que tengan carácter meramente orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación sobre Defensa de la Competencia y Competencia Desleal y Publicidad.
- En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, y mantener permanente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
- Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
- Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
- Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados.
- Fomentar la investigación entre los colegiados, premiando con ayudas y subvenciones dichas actividades en la medida que lo permitan los recursos del Colegio.
- Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos de la Comunidad de Castilla y León que afecten a materias de la competencia de las profesiones y de cada una de las especialidades de Enfermería.
- Organizar cursos dirigidos a la formación, investigación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.
- Relación y cooperación con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios.
- Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, especiales y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiados en materia de su competencia.
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.
Normativa aplicable
El Colegio Oficial de Enfermería de León se rige por la legislación básica del Estado, contenida en la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares.
JUNTA DE GOBIERNO PROVISIONAL
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de León.
Miembros
En la actualidad está compuesta:
Presidente: Miguel Ángel de Mena Mogrobejo
Secretaria: Camino López Fernández
Vocales: María González Gallego. Ana Junquera Merino. Mª Pilar Sanz Hernández.
Contactar
Teléfono: 607 912 121
Correo electrónico: comisiondeontologica@colegioenfermerialeon.com
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de León acordó, en su reunión del día 28 de enero de 2010, la creación de la Comisión Deontológica del Colegio. La Comisión Deontológica tiene como objetivo velar por los derechos de los usuarios, así como respetar la dignidad y la libertad de las personas y de los profesionales, asesorando desde una perspectiva ética, mediante protocolos y orientaciones de actuación, para aquellas situaciones en que se presentan conflictos éticos.
Funciones:
Para la consecución de los fines del Colegio Oficial de Enfermería de León, reflejados en sus estatutos, éste desempeñará diferentes funciones y en concreto la descrita en el artículo 3, punto c, que hace referencia a la ética de los colegiados y los derechos de los usuarios: “Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.” De la necesidad del cumplimiento de esta función, que emana de los fines esenciales del Colegio, nace, y así se recoge en los estatutos, la Comisión Deontológica. Por lo tanto la Comisión tiene como funciones: -Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados. -Conciliar los intereses de los colegiados y los derechos de los usuarios a los que los colegiados prestan sus servicios. -Vigilar el cumplimiento de las normas deontológicas que son de obligado cumplimiento. -Funciones específicas, emanadas del Artículo 43 del estatuto del Colegio, son: Conocer, valorar y proponer las medidas disciplinarias que pudieran derivarse del incumplimiento de las normas deontológicas, configuradas conforme a lo establecido en la Ley 8/1997 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Es también función de la Comisión Deontológica el apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de enfermería desde la perspectiva de la ética actual.
INFORMACIÓN JURÍDICA
Régimen Jurídico
El artículo 36 de la Constitución Española (CE)2 recoge la figura de los colegios profesionales, cuyo régimen jurídico declara peculiar. Ello se corresponde con la condición de corporaciones de derecho público, cuyos fines esenciales y funciones perfilan sus diferencias respecto a otras entidades.
Los colegios profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión; la privada y la pública. La pública responde a una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas, entre lo que destaca, de manera singular, la formación y perfeccionamiento de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales, la privada, sin embargo, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 5 de agosto de 1983 (STC 76/83), declaró que «corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales». Esta conclusión se funda en la equiparación que, en los aspectos organizativos y competenciales, existe entre los Colegios Profesionales y las Administraciones públicas de carácter territorial, que determina la aplicabilidad a los entes colegiales del artículo 149.1.18ª, de la Constitución.
El régimen jurídico del Consejo Autonómico de Enfermería de Castilla y León está integrado por la legislación básica del Estado, Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002 Reglamento Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares.
Legislación sobre Colegios Profesionales
- Constitución Española (art. 36)
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- 3. Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León
- Decreto 26_2002 Reglamento Colegios Profesionales Castilla y León
- Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España (Real Decreto 1231/2001)
- Estatutos particulares del Colegio de Enfermería de León
- Código Deontológico de la Enfermería Española (Resolución nº 32/89 CGE)
Legislación administrativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, sobre protección de datos personales y la libre circulación de estos datos
SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES
Usted puede presentar una sugerencia, reclamación o queja sobre un servicio que le presta o le ha prestado un profesional enfermero de tres formas:
- A distancia, mediante escrito dirigido al Presidente del Colegio, en el que deben figurar sus datos personales y un domicilio al que poder dirigirnos para indicarle la resolución del expediente.
- Por vía electrónica, a través de la página web, en nuestra ventanilla única. Rellenará un formulario electrónico con sus datos personales y su correo electrónico para que reciba las comunicaciones sobre el expediente de su sugerencia, observación, reclamación o queja.
- Presencialmente, mediante escrito que puede registrar en cualquiera de las oficinas de nuestro Colegio.