COMISIÓN DEONTOLÓGICA
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería de León acordó, en su reunión del día 28 de enero de 2010, la creación de la Comisión Deontológica del Colegio. La Comisión Deontológica tiene como objetivo velar por los derechos de los usuarios, así como respetar la dignidad y la libertad de las personas y de los profesionales, asesorando desde una perspectiva ética, mediante protocolos y orientaciones de actuación, para aquellas situaciones en que se presentan conflictos éticos.
Para la consecución de los fines del Colegio Oficial de Enfermería de León, reflejados en sus estatutos, éste desempeñará diferentes funciones y en concreto la descrita en el artículo 3, punto c, que hace referencia a la ética de los colegiados y los derechos de los usuarios: “Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.” De la necesidad del cumplimiento de esta función, que emana de los fines esenciales del Colegio, nace, y así se recoge en los estatutos, la Comisión Deontológica.
Por lo tanto, la Comisión tiene como funciones:
- Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados.
- Conciliar los intereses de los colegiados y los derechos de los usuarios a los que los colegiados prestan sus servicios.
- Vigilar el cumplimiento de las normas deontológicas que son de obligado cumplimiento.
- Funciones específicas, emanadas del Artículo 43 del estatuto del Colegio, como son conocer, valorar y proponer las medidas disciplinarias que pudieran derivarse del incumplimiento de las normas deontológicas, configuradas conforme a lo establecido en la Ley 8/1997 de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Apoyar, estudiar y asesorar en los aspectos relacionados con la actividad profesional de enfermería desde la perspectiva de la ética actual.
REGLAMENTOS
Reglamento de la Comisión Deontológica de los Colegio Oficiales de Enfermería de Castilla y León
La Comisión Deontológica de cualquiera de los Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León, se constituye como órgano consultivo, independiente y no vinculante para el apoyo, estudio y asesoramiento en los aspectos relacionados con la actividad profesional de Enfermería desde la perspectiva de la ética y moral profesional.
Código Deontológico de la Enfermería Española
Acceso al Código Deontológico de la Enfermería Española
los Colegios de Enfermería de España en el año 1988 se dotan de un código deontológico de obligado cumplimiento. En la adicional sexta quedan claras las obligaciones deontológicas para todos los responsables de la organización colegial.
Los responsables de la Organización Colegial de Enfermería de España, en cualquiera de sus niveles, miembros de Juntas de Gobierno u otros órganos de los Colegios Provinciales, de los Consejo Autonómicos u órganos de similar rango que existan o se constituyan en el futuro, Pleno del Consejo General, y en definitiva, cuantas personas ostenten cualquier cargo electivo o de designación en la Organización Colegial, vienen especialmente obligados a guardar y hacer guardar, en la medida de sus competencias, las normas recogidas en este Código y en la normativa general de la Enfermería y su Organización Colegial.
En consecuencia, y a tenor del artículo 57.a) y c) y 58.a) del R.D. 1856/78, de 29 de junio, incurrirán en responsabilidad disciplinaria aquellos que por comisión, omisión o simple negligencia en el cumplimiento de sus funciones, se conduzcan en forma contraria a las disposiciones de este Código o de cualquier otra norma de obligado cumplimiento en materia ética o deontológica o permitan, con su abstención u omisión, que otros lo hagan sin aplicar las medidas legales a su alcance, en defensa de las reglas y preceptos éticos y deontológicos de la Enfermería.
Pensamos que nuestro Código Deontológico Nacional es un elemento vivo, basado en una ética inspirada en el bienestar de las personas, para las que actuamos profesionalmente; convencidos que contribuirá a mantener un nivel profesional y un estatus social digno de nuestra profesión.
Código Ético del Consejo Internacional de Enfermería
Código Ético y Deontológico de la Enfermería Europea
Guía de Intimidad, Confidencialidad y Protección de Datos de carácter personal
El respeto a la intimidad y la confidencialidad de los pacientes es un derecho fundamental y una obligación profesional y legal para todo el personal sanitario.
¿Qué significa proteger la intimidad del paciente?
Proteger la intimidad implica salvaguardar no solo la información clínica, sino también todos aquellos datos personales de carácter sensible: creencias, orientación sexual, información genética o cualquier aspecto relacionado con su salud. Esta información solo puede ser compartida con consentimiento expreso del paciente o por imperativo legal.
Las enfermeras y enfermeros están obligados a:
- Guardar secreto profesional sobre cualquier dato personal o clínico al que accedan.
- Evitar la difusión, el acceso no autorizado o el uso inadecuado de información confidencial.
- Proteger físicamente y digitalmente la documentación clínica.
- Actuar con diligencia y ética, tanto en la atención directa como en la gestión de la información del paciente.
Estas responsabilidades también recaen sobre las instituciones sanitarias, que deben establecer protocolos y medidas de seguridad eficaces.
- La protección de los datos personales en el ámbito sanitario está regulada por:
- El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679.
- La Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.
- La Ley 8/2003, de derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Castilla y León.
- La Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
- Y la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, que incluye el deber de velar por el correcto ejercicio profesional y ético de sus colegiados.
El Colegio mantiene activo un servicio de atención a consumidores y usuarios, que permite presentar reclamaciones o sugerencias relacionadas con la actuación profesional de sus colegiados. Además, garantiza el cumplimiento de la normativa sobre confidencialidad e intimidad, promoviendo la formación y el compromiso ético entre los profesionales de Enfermería.
MIEMBROS
Presidenta:
Camino López Fernández
Secretaria:
Ana Mª Junquera Merino
Vocales:
- Ángel Ramón López Trigueros
- Mª Carmen González Quintana
- Martín Ortega Gil
Suplentes:
- Silvia Domínguez Fernández
- Mª Pilar Sanz Hernández
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales contempla, que para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán, a través de la ventanilla única, la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
El contenido de los códigos deontológicos.
Código Deontológico CIE revisado año 2021
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
La confidencialidad y la seguridad son valores primordiales de COLEGIO PROFESIONAL DE DIPLOMADOS EN ENFERMERÍA DE LEON y, en consecuencia, asumimos el compromiso de garantizar la privacidad del Usuario en todo momento y de no recabar información innecesaria.
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A continuación, le proporcionamos toda la información necesaria sobre nuestra Política de Privacidad en relación con los datos personales que recabamos, explicándole:
- Quién es el responsable del tratamiento de sus datos.
- Para qué finalidades recabamos los datos que le solicitamos.
- Cuál es la legitimación para su tratamiento.
- Durante cuánto tiempo los conservamos.
- A qué destinatarios se comunican sus datos.
- Cuáles son sus derechos.
- Tratamiento de datos personales y finalidades
1. Comunicaciones electrónicas
Cuando nos contactas por correo electrónico, tus datos se utilizan exclusivamente para responder tus consultas, peticiones o solicitudes. Si nos haces llegar tu currículum, tus datos podrán incorporarse a nuestra base de datos para procesos de selección, actuales o futuros.
Base legal: Consentimiento expreso del remitente.
Plazo de conservación: Hasta que se haya atendido la solicitud o, en el caso de CV, hasta un máximo de un año.
2. Formulario de contacto
Los datos que introduces en nuestro formulario nos permiten gestionar tus consultas e informarte sobre actividades, servicios o novedades del Colegio, siempre que marques la casilla correspondiente.
Base legal: Consentimiento expreso del usuario.
Plazo de conservación: Hasta que se dé respuesta a tu solicitud o, si aceptas comunicaciones informativas, hasta que revoques tu consentimiento.
3. Comentarios en la web
Si decides enviar comentarios a través de nuestra página (por ejemplo, en la sección de hemeroteca), estos serán publicados junto a tus datos identificativos.
Base legal: Consentimiento al remitir los datos.
Plazo de conservación: Mientras el comentario permanezca visible.
4. Alta colegial
Los datos recogidos al solicitar el alta como colegiado (nuevo ingreso, traslado, reingreso, etc.) se emplean para tramitar la colegiación, gestionar servicios, emitir certificaciones, enviar comunicaciones profesionales o formativas, y actualizar el directorio profesional público.
Base legal: Cumplimiento de obligaciones legales (Ley 2/1974 y normativa colegial), y consentimiento para el envío de comunicaciones.
Plazo de conservación: Mientras dure la condición de colegiado y, una vez finalizada, durante los plazos legales necesarios.
5. Baja de colegiación
En caso de baja, conservamos un registro histórico de colegiados y podremos seguir informándote sobre actividades de interés, siempre que lo consientas.
Base legal: Cumplimiento legal y consentimiento para el envío de información.
Plazo de conservación: Según lo que exija la normativa vigente.
6. Trámites administrativos
Para otros trámites colegiales (certificados, servicios, comunicaciones ocasionales con otros colegios, etc.), los datos se usan exclusivamente para gestionar tu solicitud.
Base legal: Consentimiento del interesado.
Plazo de conservación: El necesario para gestionar el trámite, y posteriormente según la normativa aplicable.
7. Quejas y reclamaciones
Si presentas una queja, denuncia o reclamación —ya seas colegiado, usuario o consumidor—, trataremos tus datos para tramitar y resolver el expediente correspondiente.
Base legal: Consentimiento del remitente y cumplimiento de la normativa colegial.
Plazo de conservación: Durante la gestión del expediente y el tiempo legalmente requerido.
Formación online
Las actividades formativas ofrecidas desde la sección “Formación e Investigación” del Colegio se gestionan a través de la Fundación de Enfermería de Castilla y León.
Obligación de facilitar datos
Para poder ofrecerte nuestros servicios, es imprescindible que nos proporciones los datos solicitados. No hacerlo podría impedir la correcta tramitación de tu solicitud. Solo pueden hacerlo personas mayores de 14 años o con capacidad legal suficiente.
Cesión de datos
Tus datos no se cederán a terceros salvo obligación legal. En el caso de la colegiación, serán remitidos al Consejo General correspondiente y, en su caso, a aseguradoras para la gestión de pólizas o a autoridades administrativas o judiciales si así se requiere. Los datos profesionales pueden publicarse en el directorio oficial del Colegio.
Derechos del titular de los datos
Puedes ejercer en cualquier momento tus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición o portabilidad. Para ello, envía tu solicitud al correo electrónico oficial del Colegio, indicando la referencia «Protección de Datos».
También puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos si consideras que tus derechos no han sido respetados.
Seguridad y actualizaciones
El Colegio adopta medidas técnicas y organizativas para proteger tus datos frente a accesos no autorizados, pérdida o alteración. Te pedimos que nos informes de cualquier cambio para mantener tus datos actualizados. La presente política puede modificarse por cambios legislativos o de organización, por lo que recomendamos su revisión periódica.
ASESORÍA JURÍDICA
Régimen Jurídico
El artículo 36 de la Constitución Española (CE)2 recoge la figura de los colegios profesionales, cuyo régimen jurídico declara peculiar. Ello se corresponde con la condición de corporaciones de derecho público, cuyos fines esenciales y funciones perfilan sus diferencias respecto a otras entidades.
Los colegios profesionales son entidades singulares debido a su doble dimensión; la privada y la pública. La pública responde a una perspectiva orientada al interés público en relación al ejercicio de las profesiones colegiadas, entre lo que destaca, de manera singular, la formación y perfeccionamiento de los colegiados, así como la mejora de la calidad de las prestaciones profesionales, la privada, sin embargo, se manifiesta en la defensa de los intereses legítimos de la profesión y de sus miembros.
El Tribunal Constitucional, en su sentencia de 5 de agosto de 1983 (STC 76/83), declaró que «corresponde a la legislación estatal fijar los principios y reglas básicas a que han de ajustar su organización y competencias las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales». Esta conclusión se funda en la equiparación que, en los aspectos organizativos y competenciales, existe entre los Colegios Profesionales y las Administraciones públicas de carácter territorial, que determina la aplicabilidad a los entes colegiales del artículo 149.1.18ª, de la Constitución.
El régimen jurídico del Consejo Autonómico de Enfermería de Castilla y León está integrado por la legislación básica del Estado, Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974, por la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, por el Decreto 26/2002 Reglamento Colegios Profesionales de Castilla y León, por los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, y de la profesión de Enfermería, así como por sus propios estatutos particulares.
Legislación sobre Colegios Profesionales
- Constitución Española (art. 36)
- Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
- 3. Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León
- Decreto 26_2002 Reglamento Colegios Profesionales Castilla y León
- Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España (Real Decreto 1231/2001)
- Estatutos particulares del Colegio de Enfermería de León
- Código Deontológico de la Enfermería Española (Resolución nº 32/89 CGE)
Legislación administrativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
- Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, sobre protección de datos personales y la libre circulación de estos datos
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