El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Se contempla en el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales: Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.
Para elevar su reclamación o sugerencia respecto a las actividades realizadas en este Colegio, se pone a su disposición un formulario desde el cual nos las puede hacer llegar de manera telemática.