El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Se contempla en el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales: Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

Para elevar su reclamación o sugerencia respecto a las actividades realizadas en este Colegio, se pone a su disposición un formulario desde el cual nos las puede hacer llegar de manera telemática.

FOMULARIO DE QUEJA O SUGERENCIA DEL COLEGIADO

Reclamación o queja del colegiado
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