QUIENES SOMOS
Nuestro Colegio es una corporación de derecho público para ordenar el ejercicio de la profesión.
El Colegio Profesional de Diplomados en Enfermería de León es una corporación de Derecho Público, amparada por la Ley y reconocida tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Dispone de personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones que legalmente tiene encomendadas.
Entre sus fines esenciales se encuentran la ordenación del ejercicio de la profesión enfermera, su representación en exclusiva, y la defensa de los intereses profesionales de sus colegiados y colegiadas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de personal funcionario.
OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL COLEGIO
Ordenar el ejercicio de la profesión dentro del marco legal y deontológico.
Velar por el adecuado nivel de calidad de la actuación profesional de las personas colegiadas.
Representar en exclusiva a la profesión enfermera ante las Administraciones Públicas y otras entidades.
Defender los intereses legítimos de los colegiados, en especial en el ejercicio profesional.
Proteger los intereses generales de la sociedad vinculados a la práctica de la enfermería.
Promover la formación continua y el perfeccionamiento profesional.
Prevenir el intrusismo profesional y garantizar que solo quienes cumplen los requisitos legales puedan ejercer.
Fomentar el cumplimiento de la ética y de la normativa deontológica propia de la profesión.
Estos fines hacen del Colegio una institución intermediaria entre la profesión y la sociedad, al servicio tanto de sus profesionales como del interés general.
JUNTA DE GOBIERNO
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de León.
Miguel Ángel de Mena Mogrobejo
PRESIDENTE
Óscar del Valle Cuadrado
VICEPRESIDENTE
Vicepresidente, gestión de la delegación de Ponferrada y Docencia, Investigación y encargado de la revista del Colegio
Francisco Javier Gómez de Agüero García
SECRETARIO
Secretario del Colegio de León, relación con los colegiad@s, apoyo en investigación y relación con sindicatos
Ramón Álvarez Blanco
TESORERO
Tesorería y relaciones con otros colegios profesionales de enfermería
Belén Fernández Castro
VOCAL I
Área de conexión con centros privados
Noelia González Marcos
VOCAL II
Área de Atención Primaria
Raquel Álvarez Álvarez
VOCAL III
Área de especialistas matronas
David Fernández Seco
VOCAL IV
Área de comunicación y revista del Colegio
Carmen Crespo Martínez
VOCAL V
Área de Atencion Especializada y colaboradora en investigación
Micol Battaner Moreno
VOCAL VI
Área Sociosanitaria, Enfermería Escolar y Enfermería del Trabajo
Álvaro Arribas Rodríguez
VOCAL VII
Área Sociocultural
Noelia Fernández Fernández
VOCAL VIII
Área de especialistas en Salud Mental
MARCO LEGAL Y ESTATUTOS
Régimen específico de los Colegios Oficiales de Enfermería
Los colegios profesionales en España se rigen principalmente por:
1. Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Es la norma básica a nivel estatal que regula la constitución, organización y funciones de los colegios profesionales. Entre otros aspectos, esta ley establece:
- La colegiación obligatoria para ejercer determinadas profesiones, cuando así lo disponga la normativa correspondiente.
- Las funciones de los colegios: ordenación del ejercicio profesional, representación exclusiva de la profesión, defensa de los intereses de los colegiados y colaboración con las Administraciones Públicas.
- La autonomía organizativa de los colegios, dentro del marco legal.
- La necesidad de adecuarse a principios de transparencia, participación y servicio al interés general.
2. Ley 25/2009, de 22 de diciembre (Ley Ómnibus): modifica diversos aspectos de la Ley 2/1974 para adaptarse a la normativa comunitaria, impulsando la liberalización del ejercicio profesional y eliminando trabas injustificadas.
Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de León
Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León
- Esta ley autonómica desarrolla y complementa la normativa estatal, en el marco competencial de la Comunidad Autónoma. Establece:
- Los procedimientos para la creación, fusión, disolución y supervisión de los colegios profesionales en Castilla y León.
- La colaboración institucional con la Junta de Castilla y León.
- La obligación de transparencia y de sometimiento a la legalidad y a la función social que deben cumplir estas corporaciones.
- La adaptación de los estatutos colegiales a esta normativa autonómica.
- La regulación de los Consejos Autonómicos de Colegios, como órganos de coordinación a nivel de comunidad autónoma.
Marco legal a nivel estatal
Los colegios oficiales de enfermería, además de lo dispuesto en las leyes generales sobre colegios profesionales, se rigen por una normativa específica adaptada a su estructura organizativa nacional y territorial. Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre Por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, norma básica que regula:
- El funcionamiento del Consejo General de Enfermería, como órgano representativo de los colegios a nivel estatal.
- Las relaciones entre los colegios provinciales, los consejos autonómicos y el Consejo General.
- Las competencias de los colegios de enfermería en la ordenación y representación de la profesión.
- Las normas deontológicas, de formación continua, de cooperación con las administraciones y de defensa del interés profesional y social de la Enfermería.
Marco legal en Castilla y León
Cada colegio provincial dispone además de sus propios estatutos particulares, aprobados por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, en este caso la Junta de Castilla y León, y publicados en el Boletín Oficial correspondiente. Dichos estatutos desarrollan aspectos como:
- El régimen interno del colegio.
- Los derechos y deberes de las personas colegiadas.
- El funcionamiento de sus órganos de gobierno.
- Las normas sobre ejercicio profesional, formación, control ético y deontológico, y régimen económico.
PROFESIÓN ENFERMERA
Según el CIE, en su reunión de 2025, las definiciones se actualizaron a las que presentamos a continuación:
DEFINICIÓN DE ENFERMERÍA
La enfermería es una profesión dedicada a defender el derecho de todas las personas a disfrutar del más alto nivel posible de salud, mediante el compromiso compartido de proporcionar cuidados y servicios colaborativos, culturalmente seguros y centrados en las personas. La enfermería actúa y aboga por el acceso equitativo de las personas a la salud y a los cuidados de salud, así como a entornos seguros y sostenibles.
La práctica de la enfermería encarna la filosofía y los valores de la profesión al prestar cuidados profesionales en los aspectos más personales de la vida de las personas relacionados con la salud. La enfermería promueve la salud, protege la seguridad y la continuidad de los cuidados, además de gestionar y dirigir organizaciones y sistemas de salud. La práctica de la enfermería se sustenta en una combinación única de conocimientos disciplinarios basados en la ciencia, capacidad técnica, normas éticas y relaciones terapéuticas. La enfermería está comprometida con la compasión, la justicia social y un futuro mejor para la humanidad.
DEFINICIÓN DE ENFERMERA
Una enfermera es una profesional formada con los conocimientos científicos, las habilidades y la filosofía de la enfermería, y regulada para ejercer la profesión basándose en normas de práctica y códigos éticos establecidos. Las enfermeras mejoran los conocimientos en salud, promueven la salud, previenen la enfermedad, protegen la seguridad del paciente, alivian el sufrimiento, facilitan la recuperación y la adaptación y defienden la dignidad a lo largo de la vida y al final de la misma. Trabajan de forma autónoma y colaborativa en diversos contextos para mejorar la salud, mediante su labor de abogacía, la toma de decisiones basada en la evidencia y el establecimiento de relaciones terapéuticas culturalmente seguras. Prestan cuidados clínicos y sociales, centrados en las personas y compasivos, gestionan servicios, mejoran los sistemas de salud, promueven la salud pública y de la población y fomentan entornos seguros y sostenibles. Las enfermeras lideran, educan, investigan, defienden, innovan y diseñan políticas para mejorar los resultados en salud.
Además, las enfermeras desempeñan un papel único en la salud y los cuidados de poblaciones de todas las edades y en todos los entornos, generando vínculos de confianza con personas, familias y comunidades y adquiriendo un conocimiento valioso sobre las experiencias de salud y enfermedad de las personas. Basándose en la prestación de cuidados personalizados directos y sociales, las enfermeras desarrollan sus capacidades mediante la formación continua, la investigación y la exploración de las mejores prácticas.
El ámbito de actuación de una enfermera está definido por su nivel de formación, experiencia, competencia, normas profesionales y autoridad legal. Desempeñan un papel clave en la coordinación, supervisión y delegación de funciones a otras personas que contribuyen a la prestación de cuidados de salud.
Frecuentemente en la primera línea, responden a catástrofes, conflictos y emergencias, demostrando valentía, dedicación, adaptabilidad y compromiso con la salud de las personas, las comunidades y el medio ambiente.
ORGANIZACIÓN COLEGIAL CYL
La Organización Colegial de Enfermería de Castilla y León (OCECYL) la integran el Consejo de Enfermería de Castilla y León y los 9 colegios profesionales de Enfermería de la Comunidad.
CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA
El Consejo General de Enfermería (CGE) es una organización profesional con más 100 años de historia, que en base a los fines y funciones que le atribuye su Estatuto Aprobado por Real Decreto 1231, de 8 de noviembre de 2001, se constituye como el referente para la profesión de enfermería, representando a un colectivo de más de 353.000 colegiados.
La Organización Colegial de Enfermería está integrada básicamente por el Consejo General de Enfermería, 17 Consejos Autonómicos y 52 Colegios Provinciales, que se articulan como Corporaciones de Derecho Público amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado y la Constitución.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España es el órgano regulador y autoridad competente de la profesión enfermera en España constituyéndose legalmente como órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Calle de la Sierra de Pajarejo nº 13 28023 Madrid.
TEL. 91 334 55 20
Fax: 91 334 55 03
cge@consejogeneralenfermeria.org
MANTENTE INFORMADO
Todo lo que necesitas saber para mejorar tu día a día como profesional