El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 10 de julio de 2026 la segunda edición del Manual de Buenas Prácticas en Eutanasia, elaborado por el Ministerio de Sanidad en colaboración con las comunidades autónomas. La actualización revisa el documento publicado en 2021 a partir de la experiencia acumulada durante más de cuatro años de aplicación de la Ley Orgánica 3/2021 y pretende avanzar hacia una aplicación más homogénea, accesible y segura de la prestación de ayuda para morir en el Sistema Nacional de Salud.

Una de las principales novedades afecta directamente a la profesión enfermera. La nueva edición incorpora formalmente a la enfermera del equipo asistencial como figura de referencia durante el proceso, reconociendo funciones que conectan de manera directa con las competencias propias del cuidado. Entre ellas se incluyen el apoyo informativo y el acompañamiento de la persona solicitante, la preparación del entorno y del material necesario y la realización de los cuidados y procedimientos correspondientes a su ámbito competencial. El manual destaca, además, la contribución enfermera a la humanización de la atención, incluyendo la valoración y el apoyo a familiares y cuidadores y la orientación sobre los recursos disponibles para afrontar el duelo.

Este reconocimiento resulta especialmente relevante porque sitúa el cuidado en una posición central dentro de un proceso asistencial de elevada complejidad clínica, ética y emocional. La participación enfermera no se limita, por tanto, a la ejecución de procedimientos, sino que incorpora competencias de comunicación, acompañamiento, planificación de cuidados y atención a las necesidades de la persona y su entorno.

El nuevo manual también introduce cambios destinados a proporcionar mayor flexibilidad y seguridad jurídica. Una vez reconocido el derecho a la prestación, la persona puede solicitar un aplazamiento de hasta seis meses. Asimismo, se contempla la suspensión temporal del procedimiento por circunstancias excepcionales y transitorias. En situaciones en las que exista riesgo inminente de pérdida de capacidad o fallecimiento, se recomienda una tramitación abreviada, con el objetivo de reducir los tiempos sin menoscabar las garantías legales.

Desde el punto de vista organizativo, se fomenta además la creación de unidades administrativas de apoyo en las comunidades autónomas. Estas estructuras pretenden facilitar información a la ciudadanía, proporcionar soporte operativo a los profesionales y mejorar la coordinación de la prestación. Paralelamente, se refuerza el papel de las instrucciones previas, permitiendo que la ayuda para morir conste expresamente en el Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Otra novedad destacada es la incorporación de un apartado específico sobre donación de órganos tras la eutanasia, conforme a los protocolos de la Organización Nacional de Trasplantes (ONT). El manual establece que ambas cuestiones deben abordarse de forma independiente, evitando que la decisión de donar condicione la solicitud o la tramitación de la prestación de ayuda para morir. Esta separación constituye una garantía fundamental para preservar la autonomía y libertad de decisión de la persona.

La accesibilidad constituye igualmente un elemento esencial. Los centros sanitarios deberán garantizar que la información y los procesos deliberativos puedan desarrollarse mediante formatos accesibles, como lectura fácil, Braille, pictogramas o intérpretes de lengua de signos, favoreciendo que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho de manera libre e informada.

Esta edición de 2026 supone una evolución del modelo asistencial de la eutanasia en España. Para la enfermería, representa un reconocimiento explícito de su papel como profesional de referencia y como garante del cuidado integral. El reto ahora será trasladar estas directrices a la práctica clínica mediante formación específica, protocolos homogéneos, dotación adecuada de recursos y espacios de apoyo para los profesionales. La calidad de la prestación no dependerá únicamente del cumplimiento de los requisitos legales, sino también de la capacidad del sistema para ofrecer un proceso seguro, humanizado, accesible y respetuoso con la autonomía y la dignidad de cada persona.

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