El pasado 16 de diciembre de 2025, la Asamblea General de la Organización Colegial de Enfermería de España aprobó la Resolución nº 6/2025, un documento normativo esencial que unifica los criterios de actuación en relación con la colegiación única y los procedimientos administrativos derivados del ejercicio profesional.
Fundamento legal y obligatoriedad de la colegiación
La resolución ratifica que la incorporación al Colegio Oficial de Enfermería es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, fundamentándose en el artículo 36 de la Constitución Española y la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales. Esta exigencia posee un sólido arraigo histórico, evolucionando desde la Real Orden de 1929 hasta la actual normativa que regula a los Graduados en Enfermería.
La obligatoriedad de estar colegiado es universal y no admite excepciones basadas en la naturaleza de la actividad o el sector de empleo. El CGE aclara que el ejercicio profesional comprende funciones asistenciales, investigadoras, de gestión y de docencia, ya sea en el ámbito público o privado. Es especialmente relevante la mención a la obligatoriedad de colegiación para el personal estatutario y empleados públicos, confirmada por reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha declarado nulas las leyes autonómicas que intentaron establecer exenciones en este colectivo.
Criterios para la Colegiación Única y el Domicilio Profesional
Bajo el principio de colegiación única, el profesional debe incorporarse al colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal. Para determinar dicha territorialidad en casos de pluriactividad, la resolución establece los siguientes criterios de prioridad:
- Se considerará actividad principal aquella desempeñada en el sector público.
- En caso de paridad, prevalecerá la actividad a la que se dedique mayor tiempo de ejercicio.
- Los profesionales en desempleo o con trabajos ocasionales inferiores a un mes podrán utilizar su domicilio personal a efectos de colegiación.
Movilidad y Ejercicio Ocasional
La normativa distingue claramente entre el ejercicio ocasional y el traslado definitivo. Se considera ejercicio ocasional aquel que no supera los tres meses de duración en una provincia distinta a la de colegiación. En estos casos, el profesional debe realizar una comunicación previa a través de su colegio de origen para quedar sujeto al control deontológico del colegio de destino. Si la actividad supera los tres meses, es obligatorio tramitar el traslado de expediente.
Modernización administrativa y registros profesionales
Con el fin de ganar agilidad y eficiencia, todas las comunicaciones de altas, bajas y traslados deberán realizarse en formato electrónico seguro, cumpliendo estrictamente con la normativa de protección de datos (RGPD). El colegio de origen emitirá una certificación electrónica que acredite la titulación, el historial colegial y la ausencia de sanciones o deudas pendientes.
Finalmente, la resolución establece la creación de dos herramientas clave de control en el Consejo General: un Registro Central de comunicaciones para el ejercicio ocasional y un Registro de inhabilitaciones profesionales, donde constarán las resoluciones judiciales o corporativas que impidan el ejercicio de la profesión, garantizando así la seguridad clínica de los pacientes y la integridad de la enfermería española.
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