CÓMO COLEGIARSE
La Ley 2/1974 dispone en su artículo 10, ventanilla única, que:
- Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita.
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
La Ley 2/1974 dispone en su artículo 10, ventanilla única, que:
- Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita.
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
La Ley 2/1974 dispone en su artículo 10, ventanilla única, que:
- Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita.
- Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
- Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
- Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
Colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de León
La colegiación es un requisito legal indispensable para el ejercicio de la profesión enfermera en España, de acuerdo con la normativa vigente en materia de colegios profesionales. En este marco, el Colegio Oficial de Enfermería de León desempeña una función esencial como garante del ejercicio profesional, deontológico y competente de la enfermería, así como de la protección de la ciudadanía.
Colegiarse no es únicamente un trámite administrativo, sino un acto que vincula al profesional con la institución que representa, ordena y defiende la profesión enfermera en la provincia de León. Puedes ampliar la información al respecto a través de este enlace.
¿Quién puede colegiarse?
Pueden solicitar la colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de León los profesionales que estén en posesión de una titulación oficial que habilite para el ejercicio de la enfermería en España, entre ellas:
- Ayudante Técnico Sanitario (ATS).
- Diplomado/a Universitario/a en Enfermería.
- Graduado/a en Enfermería.
- Enfermero/a especialista con título oficialmente reconocido.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, será imprescindible disponer de la homologación o reconocimiento oficial emitido por la administración competente.
Documentación necesaria
Para formalizar la solicitud de colegiación y tu titulación ha sido obtenida en España, se deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente, entre la que se incluye:
- Solicitud de colegiación debidamente cumplimentada.
- Documento nacional de identidad o documento equivalente en vigor.
- Título oficial o certificación supletoria provisional con validez legal.
- Certificación académica de estudios.
- En su caso, título de especialidad enfermera.
- Fotografía identificativa.
- Datos bancarios para la domiciliación de cuotas.
Si tu titulación ha sido obtenida en el extranjero, además de la documentación identificativa, será necesario aportar:
- Resolución oficial de homologación o reconocimiento del título.
- Documentación de residencia en vigor, cuando proceda.
- Resto de documentación administrativa exigida para la colegiación.
El Colegio únicamente admite documentación con plena validez legal, no siendo suficientes certificados académicos u otros documentos que no cuenten con reconocimiento oficial.
Aspectos económicos
- La colegiación en el Colegio Oficial de Enfermería de León no conlleva cuota de alta.
- El alta como colegiado/a implica el abono de una cuota ordinaria de carácter trimestral, a través de domiciliación bancaria.
- La cuota trimestral será de 58,56€ (Cuota anual de 234,24€).
- La cuota se prorratea en función del momento de incorporación, aplicándose de forma proporcional al trimestre en curso.
Este modelo busca facilitar el acceso a la colegiación sin generar barreras económicas iniciales al ejercicio profesional.
Procedimiento y resolución
La presentación de la solicitud no implica la colegiación automática.
Todas las solicitudes son revisadas y evaluadas por la Junta de Gobierno del Colegio, que verifica el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios.
Una vez aprobada la colegiación:
- Se asigna un número de colegiado/a.
- Se emite el carné colegial, que acredita oficialmente la pertenencia al Colegio Oficial de Enfermería de León.
Modalidades de tramitación
El Colegio pone a disposición de los profesionales diferentes vías para realizar el trámite:
- Tramitación presencial, en la sede colegial.
- Tramitación electrónica a través de la Ventanilla Única, que se pondrá en funcionamiento a lo largo del año 2026.
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