Actividad colegial
La Ley de Colegios Profesionales, establece:
- Las organizaciones colegiales dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio:
- d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
CÓDIGO DEONTOLÓGICO
La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales contempla, que para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán, a través de la ventanilla única, la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
El contenido de los códigos deontológicos.
Código Deontológico CIE revisado año 2021
El Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios. Se contempla en el artículo 12 de La Ley 2/1974, de Colegios Profesionales
- Los Colegios Profesionales deberán atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.